
BOGOTÁ ANUNCIA NUEVAS REGLAS PARA MOTOS DURANTE EL PUENTE DE HALLOWEEN - DECRETO 528 DE 2025
La Alcaldía Mayor de Bogotá establece medidas transitorias para la circulación de motociclistas en la capital para el fin de semana de Halloween. Conozca de primera mano el Decreto que lo regula.
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10/30/2025

Si usted es motero en Bogotá, este fin de semana podría enfrentarse a una norma que afecta su circulación. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cabeza del alcalde Carlos Fernando Galán, emitió el Decreto 528 del 29 de octubre de 2025, que establece medidas transitorias de movilidad que generan un gran impacto para quienes conducen motocicletas. Aquí le contamos los puntos clave para que ruedes tranquilo y sin sanciones.
¿QUÉ ES EL DECRETO 528 DE 2025?
El Decreto 528 del 29 de octubre de 2025 es una norma expedida por la Alcaldía de Bogotá que establece medidas transitorias de movilidad y seguridad en la ciudad. Su propósito principal es regular la circulación de motocicletas durante este puente de Halloween, con el fin de prevenir incidentes, garantizar el orden público y mejorar la seguridad vial.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA LA RESTRICCIÓN PARA MOTOCICLISTAS?
El Decreto entró en vigencia desde las 12:00 am del jueves 30 de octubre, y tendrá duración hasta las 5:00 am del lunes 3 de noviembre, según dispone el Artículo primero del mencionado Decreto.
Sin embargo, no solo implica la restricción del parrillero para las personas que usan este medio de transporte, sino que tambien restringe la movilidad en varios puntos estratégicos de la ciudad tales como: Autopista Norte, Autopista Sur, NQS, Avenida Boyacá, Avenida Ciudad de Cali, Avenida Primero de Mayo, Avenida Las Américas, Avenida Suba, Calle 26 (Avenida El Dorado), Calle 80, Carrera Séptima, Carrera 68, Avenida Centenario (Calle 13), Avenida Guayacanes, Avenida Esperanza, Avenida Villavicencio, Avenida Circunvalar, Calle 53, Calle 63, Carrera 60, desarrollada en los siguientes horarios:
Desde las 8:00pm del jueves 30 de octubre hasta las 5:00am del viernes 31 de octubre.
Desde las 8:00pm del viernes 31 de octubre de 2025 hasta las 5:00am del sábado 01 de noviembre de 2025.
Desde las 8:00pm del sábado 01 de noviembre de 2025 hasta las 5:00am del domingo 02 de noviembre de 2025.
Desde las 8:00pm del domingo 02 de noviembre de 2025 hasta las 5:00am del lunes 03 de noviembre de 2025.
Los horarios y restricciones tienen por objeto adoptar medidas preventivas transitorias en materia de circulación con el fin de mejorar movilidad y seguridad en la ciudad.
¿QUÉ ESTABLECE PARA LOS MOTOCICLISTAS?
Está prohibida la circulación de motocicletas con acompañante (parrillero).
Las fechas establecidas van desde las 12:00 am del 30 de octubre hasta las 5:00 am del 3 de noviembre de 2025.
También hay restricción en ciertas vías principales de Bogotá para motocicletas.
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES?
Si bien el Decreto 528 de 2025 impone restricciones a la circulación de motocicletas durante determinados días y horarios, no todas las motos ni todos los conductores están sujetos a la medida. La norma contempla una serie de excepciones que buscan garantizar el funcionamiento de actividades esenciales y permitir la movilidad de quienes cumplen funciones específicas. Conocer estas excepciones es clave para evitar sanciones injustas y para entender el verdadero alcance de la restricción
Según el Artículo segundo se disponen las siguientes excepciones:
1. Vehículos automotores tipo motocicleta pertenecientes a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
2. Vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personal de seguridad privada, que se encuentren en ejercicio de sus funciones, cuyos ocupantes deberán portar las correspondientes identificaciones oficiales que incluyen, carné y uniforme establecido oficialmente por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
3. Vehículos automotores tipo motocicleta que transporten personas en condición de discapacidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 1618 de 2013 y en la Resolución Única Compilatoria en materia de Transito 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte.
4. Vehículos automotores tipo motocicleta utilizados por personas que prestan servicios para aseguradoras y personas jurídicas que tienen por finalidad brindar asistencia de "conductor elegido" o asistencia técnica automotriz. Para lo cual los encargados de prestar dichos servicios deberán portar la identificación que los acredite y exhibir en su indumentaria el tipo de servicio que prestan, en aras de permitir a las autoridades identificarlos como tal.
5. Vehículos automotores tipo motocicleta de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
7. Vehículos automotores tipo motocicleta del servicio diplomático o consular. Identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Vehículos automotores tipo motocicleta destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
9. Vehículos automotores tipo motocicleta vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.
¿POR QUÉ SE TOMA ESTA MEDIDA?
La Administración Distrital explica que la medida responde a la necesidad de reducir siniestros viales y alteraciones del orden público durante las fechas festivas. Para los moteros esto significa que hay mayor vigilancia, control y posibles sanciones para quienes no cumplan.
Aunque el Decreto 528 de 2025 se presenta como una medida orientada a fortalecer la seguridad vial y prevenir incidentes durante fechas especiales, no pocos moteros se preguntan si su verdadero alcance responde a ese propósito o si, en la práctica, se traduce en una restricción que facilita la imposición de sanciones y la generación de comparendos.
Si bien es innegable la necesidad de promover una conducción responsable y un orden en las vías, resulta legítimo cuestionar si limitar la circulación de motociclistas es la estrategia más justa y efectiva.
La medida, aunque preventiva en su justificación, deja abierta la discusión sobre el equilibrio entre seguridad ciudadana y libertad de movilidad, especialmente en fechas de celebración, donde nuestra capital se luce de caravanas de aquellos moteros que incluyen a sus vehículos en este tipo de celebraciones, así como sobre la coherencia entre el discurso de protección y las consecuencias económicas que puede generar para los moteros.
¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS SI NO SE CUMPLE?
Si circula con motocicleta con acompañante en los días y vías restringidos, puedes ser detenido, sancionado y su moto podrá ser inmovilizada. La multa por incumplir el Decreto 528 de 2025 es de $604.100 pesos, correspondiente a la infracción C14 del Código Nacional de Tránsito.
CONSEJOS PARA LOS MOTEROS ANTE EL DECRETO
Si va a salir en moto el fin de semana del 30 octubre al 3 noviembre, revise la norma y tus rutas.
Verifique si su motocicleta está registrada como servicio público o particular: si es particular y lleva parrillero, evita circular en las vías o horarios restringidos.
Si presta servicio de mensajería en moto y está vinculado laboralmente con una empresa, consulte si su operación está dentro de las excepciones.
Lleve siempre los documentos actualizados de la moto, licencia, seguro, identificación.
Si tienes dudas o necesitas asesoría legal sobre el impacto o posibles sanciones, contacta a PARÁGRAFO S.A.S. nuestro equipo está especializado en movilidad, sanciones y representación.
Si circulas en moto en Bogotá, el Decreto 528 de 2025 lo afecta directamente. Conocer las fechas, las vías restringidas, y las excepciones te ayudará a evitar sanciones y riesgos.
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