
ELIMINACIÓN DE LA PRIMA ESPECIAL DE LOS CONGRESISTAS: ALCANCE Y LÍMITES DEL DECRETO 0030 DE 2026
El Decreto 0030 de 2026 marca un giro significativo en el régimen salarial del Congreso al eliminar la prima especial de servicios para quienes se posesionen desde julio de 2026. Esta decisión, sustentada en el marco constitucional y en criterios de sostenibilidad fiscal, refleja un intento del Gobierno por responder a las crecientes demandas de austeridad y equidad, aunque su impacto sea más simbólico que inmediato.
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1/23/2026

El Decreto 0030 del 19 de enero de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional derogó el Decreto 2170 de 2013, representa sin duda alguna una de las decisiones más relevantes e inesperadas de los últimos años en materia de régimen salarial de los congresistas. El Decreto elimina la denominada “prima especial de servicios” para los miembros del Congreso que se posesionen a partir del 20 de julio de 2026, según lo dispone en su Artículo 2, en un contexto marcado por la constante presión de una sociedad inconforme frente a los altos ingresos de la clase política, y por la necesidad de adoptar una real austeridad a fin de buscar la sostenibilidad fiscal.
CONTEXTO NORMATIVO Y CONSTITUCIONAL DE LA MEDIDA.
El Decreto se fundamenta en el Artículo 187 de la Constitución Política, el cual establece que la asignación de los Congresistas debe reajustarse en proporción al promedio ponderado de los cambios en la remuneración de los servidores de la administración central. Así mismo, se apoya en la Ley 4 de 1992, que fija los criterios generales del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, donde también están incluidos los miembros del Congreso.
Sin embargo, como una visión preventiva, es el propio marco constitucional y legal el que no consagra las primas de los Congresistas como derechos automáticamente adquiridos, ni implica un carácter cierto e irrenunciable, sino que lo plantea como beneficios sujetos a la valoración del Ejecutivo, siempre que las circunstancias lo justifiquen. Esto fue claramente establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-608 de 1999, la cual señaló qué: "... no establece directamente tales prestaciones y no las hace obligatorias o forzosas para el Ejecutivo, que en sus decretos puede o no contemplarlas, según que, en su concepto, las circunstancias lo justifiquen o no". Por esto se concluye que dichas primas no son obligatorias y pueden ser reconocidas o no, según criterios de razonabilidad y viabilidad fiscal.
Ahora pues, desde esta óptica, el Decreto 0030 de 2026 no constituye una actuación arbitraria ni injusta para los Congresistas, sino una revisión del régimen remuneratorio a la luz de la evolución del Estado, del contexto fiscal y de los principios de equidad y racionalidad del gasto público.
SOSTENIBILIDAD FISCAL Y COHERENCIA INSTITUCIONAL.
Desde un enfoque objetivo, la derogatoria del Decreto 2170 de 2013 responde a la necesidad de armonizar el régimen salarial de los congresistas con la realidad económica del país. El propio Decreto reconoce que la remuneración de los miembros del Congreso resulta desproporcionada frente al ingreso promedio de la población, lo cual dificulta el cierre de brechas sociales y contradice los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026.
En este sentido, el Decreto puede interpretarse como una medida técnica y jurídicamente cuidada, que busca enviar un mensaje de responsabilidad fiscal sin generar traumatismos institucionales ni conflictos constitucionales inmediatos.
ALCANCE LIMITADO Y RIESGO DE REFORMISMO SIMBÓLICO.
Es importante advertir que el impacto real del Decreto 0030 de 2026 puede ser más simbólico que estructural. Al aplicarse únicamente a los Congresistas que se posesionen a partir de julio de 2026, la medida difiere en el tiempo sus efectos económicos y no produce un ajuste inmediato en el gasto público asociado al Congreso. Esto puede generar la percepción de que la reforma no enfrenta de manera directa ni urgente la inconformidad ciudadana frente a los privilegios salariales de la clase política, sino que traslada el impacto a un escenario futuro, posiblemente condicionado por la composición política del próximo Congreso.
Así mismo, el Decreto no redefine integralmente el sistema remuneratorio de los Congresistas, ni aborda otros componentes relevantes como viáticos, esquemas de apoyo administrativo, beneficios indirectos o el impacto pensional de las asignaciones. En consecuencia, la eliminación de una prima específica, aunque relevante, puede resultar insuficiente para garantizar una verdadera equidad salarial y una reducción efectiva del gasto público.
Sin embargo, después de tantos intentos por regular la desproporción salarial del Congreso, no puede descartarse un eventual control judicial en el que se cuestione una posible afectación al principio de igualdad o al derecho a la remuneración digna. No obstante, la sólida fundamentación jurisprudencial del Decreto, que reconoce que los derechos sociales no son absolutos, permite concluir que la norma tiene altas probabilidades de superar un control de constitucionalidad.
CONCLUSIÓN.
El Decreto 0030 del 19 de enero de 2026 representa un avance relevante en la discusión sobre austeridad, equidad y sostenibilidad del gasto público, y se encuentra jurídicamente bien estructurado dentro del marco constitucional y legal. No obstante, su alcance limitado y su carácter parcial evidencian que el problema de fondo permanece en gran medida intacto.
Más que una solución definitiva, este Decreto debe entenderse como un primer paso hacia una reforma más profunda y estructural, que permita conciliar la dignidad del cargo legislativo con las exigencias de equidad social, y responsabilidad fiscal propias de un Estado Social de Derecho.
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